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Legislación › Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Artículo 29. Prescripción.

Artículo 29. Prescripción.

1. Las infracciones de carácter administrativo previstas en la presente ley tendrán la siguiente consideración en cuanto a su prescripción:

a) Las infracciones de carácter leve prescribirán a partir de 6 meses desde el día en que se hubiera cometido la infracción.

b) Las infracciones de carácter grave prescribirán a partir de los 5 años desde el día en que se hubiera cometido la infracción.

c) Las infracciones de carácter muy grave prescribirán a partir de los 10 años desde el día en que se hubiera cometido la infracción.

2. Los actos de edificación y uso del suelo que se realicen con infracción de la normativa dispuesta en la presente ley de protección especial de la Biosfera del Urdaibai, no estarán sujetos a plazo de prescripción.

3. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, desde que se inicie el procedimiento judicial o administrativo sancionador, volviendo a correr de nuevo desde que termine sin condena penal o imposición de sanción administrativa o se paralice el procedimiento más de 6 meses.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, por Auto del TC de 29 de marzo de 1990. BOE-A-1990-8428

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº. 2145/1989, por Sentencia del TC 156/1995, de 26 de octubre. BOE-T-1995-25698

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 30 de octubre de 1989, por providencia del TC, de 13 de noviembre de 1989, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 2145/1989. BOE-A-1989-27549

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 1990 En vigor BOE-A-1990-8428 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1989 BOE-A-1989-27549 Leer Qué cambió
30 de julio de 1989 Texto original Leer

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