Legislación › Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Artículo 29. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1989 y la del 21 de noviembre de 1989. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 29. Prescripción.
1. Las infracciones de carácter administrativo previstas en la presente ley tendrán la siguiente consideración en cuanto a su prescripción:
a) Las infracciones de carácter leve prescribirán a partir de 6 meses desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
b) Las infracciones de carácter grave prescribirán a partir de los 5 años desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
c) Las infracciones de carácter muy grave prescribirán a partir de los 10 años desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
2. Los actos de edificación y uso del suelo que se realicen con infracción de la normativa dispuesta en la presente ley de protección especial de la Biosfera del Urdaibai, no estarán sujetos a plazo de prescripción.
3. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, desde que se inicie el procedimiento judicial o administrativo sancionador, volviendo a correr de nuevo desde que termine sin condena penal o imposición de sanción administrativa o se paralice el procedimiento más de 6 meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 1990 En vigor | BOE-A-1990-8428 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1989 | BOE-A-1989-27549 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


