LexTotal

Legislación › Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Artículo 27. Tipo de infracciones.

Artículo 27. Tipo de infracciones.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

a) Tendrán carácter de infracciones muy graves aquellos actos que constituyendo incumplimiento de las normas referidas al régimen de usos permitidos en cada área de especial protección o en las que se determinen en el Plan rector de Uso y Gestión, produzcan daños irreversibles e irreparables en la calidad del recurso o del bien protegido.

b) Tendrán carácter de graves, las infracciones que constituyan incumplimiento de las normas referidas al régimen de usos permitidos en cada área de especial protección o en las que se determinen en el Plan rector de Uso y Gestión, mediante el emplazamiento o instalación de usos no permitidos.

c) Tendrán carácter de leves, el resto de las infracciones no contempladas en los apartados anteriores.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, por Auto del TC de 29 de marzo de 1990. BOE-A-1990-8428

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº. 2145/1989, por Sentencia del TC 156/1995, de 26 de octubre. BOE-T-1995-25698

Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 30 de octubre de 1989, por providencia del TC, de 13 de noviembre de 1989, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 2145/1989. BOE-A-1989-27549

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 1990 En vigor BOE-A-1990-8428 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1989 BOE-A-1989-27549 Leer Qué cambió
30 de julio de 1989 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →