Legislación › Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Artículo 27. Tipo de infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1989 y la del 5 de abril de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 27. Tipo de infracciones.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
a) Tendrán carácter de infracciones muy graves aquellos actos que constituyendo incumplimiento de las normas referidas al régimen de usos permitidos en cada área de especial protección o en las que se determinen en el Plan rector de Uso y Gestión, produzcan daños irreversibles e irreparables en la calidad del recurso o del bien protegido.
b) Tendrán carácter de graves, las infracciones que constituyan incumplimiento de las normas referidas al régimen de usos permitidos en cada área de especial protección o en las que se determinen en el Plan rector de Uso y Gestión, mediante el emplazamiento o instalación de usos no permitidos.
c) Tendrán carácter de leves, el resto de las infracciones no contempladas en los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 1990 En vigor | BOE-A-1990-8428 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1989 | BOE-A-1989-27549 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


