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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 100.

Artículo 100.

1. Los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas vascas tendrán derecho a constituir órganos de representación y a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo.

2. A los efectos establecidos en este título, se entenderá por funcionario al personal que preste sus servicios vinculado por una relación de carácter administrativo o estatutario.

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