Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 100.
Artículo 100.
1. Los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas vascas tendrán derecho a constituir órganos de representación y a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo.
2. A los efectos establecidos en este título, se entenderá por funcionario al personal que preste sus servicios vinculado por una relación de carácter administrativo o estatutario.


