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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 101.

Artículo 101.

Los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas vascas son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. Su constitución, duración del mandato, funcionamiento, facultades, garantías y derechos se regirán por la normativa específica que al efecto resulte de aplicación.

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