Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 101.
Artículo 101.
Los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas vascas son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. Su constitución, duración del mandato, funcionamiento, facultades, garantías y derechos se regirán por la normativa específica que al efecto resulte de aplicación.


