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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 12.

Artículo 12.

El ejercicio de las competencias en materia de función pública, en las restantes Administraciones Públicas vascas, corresponderá a sus respectivos órganos de gobierno, conforme a las atribuciones que tuvieran reconocidas en las normas específicas que les sean de aplicación.

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