Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 12.
Artículo 12.
El ejercicio de las competencias en materia de función pública, en las restantes Administraciones Públicas vascas, corresponderá a sus respectivos órganos de gobierno, conforme a las atribuciones que tuvieran reconocidas en las normas específicas que les sean de aplicación.


