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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 17.

Artículo 17.

Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente.

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