LexTotal

Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 16.

Artículo 16.

Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del Territorio Histórico respectivo cuando correspondan a Diputaciones forales o Corporaciones locales.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →