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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23.
1. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto de oferta de empleo público.
2.
La oferta de empleo público se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, expresará las plazas vacantes que deban cubrirse, tanto de funcionarios como de personal laboral fijo, clasificadas por categorías laborales o por grupos, cuerpos y escalas de funcionarios. La inclusión de dichas plazas no precisará de la realización de concurso previo, respecto de los correspondientes puestos de trabajo, entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios.
3. No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de plazas cuya cobertura no se halle comprometida
en el del Territorio Histórico respectivo cuando corresponda a Diputaciones forales o Corporaciones locales. la oferta de empleo público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-2012-537 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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