Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 24.
Las Administraciones Públicas vascas, dentro del mes siguiente a la publicación ofertas de empleo público se publicarán en el «Boletín ‟Boletín Oficial del País Vasco» de su oferta de empleo público, convocarán Vasco”, o en el del Territorio Histórico respectivo si se refirieran a las pruebas selectivas de acceso Diputaciones Forales o a las plazas comprometidas Corporaciones Locales. En este último caso se publicará también un extracto de las ofertas en la misma. el ‟Boletín Oficial del País Vasco”.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


