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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 18 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
1. Las Administraciones Públicas vascas seleccionarán su personal, funcionario o laboral, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libres, en los que se garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. Los En los procedimientos de selección cuidarán la adecuación entre el tipo de selección, se cuidará que las pruebas a realizar y el que se planteen se adecúen al contenido de las funciones a que haya que desempeñar, pudiendo incluir, a tal efecto, pruebas teóricas o prácticas de conocimientos generales o específicos, teóricas o prácticas, test psicotécnicos, entrevistas, cursos selectivos de formación, períodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo.
En los temarios de los procedimientos de selección, tanto para el acceso como para la promoción, se incluirán contenidos relativos al principio de igualdad de mujeres y hombres y su aplicación al ámbito de la Administración en concreto al que se opte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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