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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 27.

Artículo 27.

1. La selección de los funcionarios de carrera y personal laboral fijo se producirá a través del sistema de oposición, o mediante concurso-oposición cuando, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, resultara adecuada la valoración de determinados méritos o niveles de experiencia. Excepcionalmente, la selección podrá llevarse a cabo mediante sistema de concurso cuando se trate del acceso a puestos de trabajo que, en atención a sus peculiares características, deban ser cubiertos por personal con méritos determinados, niveles de experiencia concretos o condiciones no acreditables mediante pruebas objetivas de conocimiento.

2. En caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos y escalas, niveles y categorías de la Administración en los que la representación de estas sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

Los órganos competentes en materia de función pública de las correspondientes administraciones públicas han de disponer de estadísticas adecuadas y actualizadas que posibiliten la aplicación de lo dispuesto en el apartado a) y establecer los criterios para determinar el ámbito de referencia para el cálculo del porcentaje referido en el párrafo anterior.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. BOE-A-2022-4849

Se numera el texto existente como apartado 1 y se añade el 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. BOE-A-2011-17779

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 BOE-A-2011-17779 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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