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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 30.

Artículo 30.

1. Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario o personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas vascas deberán contener necesariamente:

a) el número de vacantes, Grupo, Cuerpo y Escala o categoría laboral a la que correspondan, y porcentaje que se reserva para promoción interna,

b) requisitos que deben reunir los aspirantes,

c) las pruebas, programas y, en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración,

d) la composición del tribunal u órgano técnico de selección, y

e) la determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o período de prácticas.

2. El Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo Vasco de la Función Pública, y previo informe del Instituto Vasco de Administración Pública, establecerá los programas y contenidos mínimos homogeneizadores que serán comunes para el acceso a la condición de funcionario de carrera y personal laboral fijo, respetando en cualquier caso los requisitos propios de acceso a cada uno de ellos.

3. Las convocatorias y las bases por las que hubieran de regirse se publicarán en el ‟Boletín Oficial del País Vasco”, o en el del Territorio Histórico respectivo si se refirieran a las Diputaciones Forales o a las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las inserciones en otros diarios oficiales exigidas específicamente por la legislación vigente.

Se añade el apartado 3 por el art. 4.4 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. BOE-A-2012-537

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-2012-537 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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