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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 35.

Artículo 35.

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, presten servicios de carácter permanente mediante una relación profesional regulada por el Derecho administrativo, y ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados o se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la presente ley.

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