Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 36.
Artículo 36.
1. La condición de funcionario de carrera de las Administraciones Públicas vascas se adquiere por el acceso a plazas de plantilla presupuestaria pertenecientes a un Cuerpo o Escala, mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) superación del procedimiento selectivo,
b) nombramiento conferido por la autoridad competente, y
c) tomar posesión dentro del plazo reglamentario.
2. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido o accedan a las Administraciones Públicas vascas en virtud de transferencias adquirirán la condición de funcionarios propios de la Administración de destino, respetándoseles el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuvieran reconocido.


