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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 4.

Artículo 4.

Son órganos superiores en materia de función pública:

a) el Gobierno Vasco,

b) el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, y

c) el Consejo Vasco de la Función Pública.

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