Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 4.
Artículo 4.
Son órganos superiores en materia de función pública:
a) el Gobierno Vasco,
b) el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, y
c) el Consejo Vasco de la Función Pública.


