Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 3.
Artículo 3.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas, incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, se integra por:
a) funcionarios de carrera,
b) funcionarios interinos,
c) personal eventual, y
d) personal laboral.


