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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 3.

Artículo 3.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas, incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, se integra por:

a) funcionarios de carrera,

b) funcionarios interinos,

c) personal eventual, y

d) personal laboral.

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