Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997.
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Artículo 48.
1. Los Podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo o activo, servicios especiales podrán participar en las convocatorias y excedencia para la provisión de puestos el cuidado de trabajo. Asimismo los hijos. Asimismo, podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en situaciones situación de excedencia forzosa en servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia forzosa o voluntaria, Públicas y los suspensos y excedentes voluntarios, siempre que en este último caso hubieran cumplido el plazo mínimo tiempo de permanencia en la misma. establecido para tales situaciones.
2. Los funcionarios con destino provisional vendrán obligados, en tanto permanezcan en dicha situación, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su Cuerpo o Escala.
3. Los funcionarios que obtengan un puesto mediante concurso no podrán tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes. Dicho límite temporal no será de aplicación cuando, con anterioridad a su vencimiento, el funcionario hubiera perdido la adscripción al puesto obtenido en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 y párrafo a) del apartado 4, del artículo 50.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


