Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 49.
Artículo 49.
1. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse de forma unitaria o referidos a vacantes propias de uno o más cuerpos o escalas. En este último caso, la convocatoria sólo podrá incluir aquellas vacantes cuyo desempeño estuviera atribuido en exclusiva a los cuerpos o escalas a los que la misma se refiera.
2. Excepcionalmente, las Administraciones Públicas vascas podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.
Se modifica por el art. 7.6 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. BOE-A-2012-537
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


