Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
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Artículo 49.
Las convocatorias 1. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema podrán convocarse de concurso se celebrará unitariamente y con periodicidad anual, y deberán forma unitaria o referidos a vacantes propias de uno o más cuerpos o escalas. En este último caso, la convocatoria sólo podrá incluir aquellas vacantes cuyo desempeño estuviera atribuido en exclusiva a los cuerpos o escalas a los que la totalidad de misma se refiera.
2. Excepcionalmente, las vacantes existentes, con excepción Administraciones Públicas vascas podrán autorizar la convocatoria de las que obedezcan concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en situación de servicios especiales las áreas, sectores o en cualquier otra departamentos que conlleve la reserva de puesto de trabajo. se determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


