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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 41.

Artículo 41.

Los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma serán interdepartamentales y tendrán dependencia orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, sin perjuicio de la funcional con cada Departamento u Organismo Autónomo.

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