Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 41.
Artículo 41.
Los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma serán interdepartamentales y tendrán dependencia orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, sin perjuicio de la funcional con cada Departamento u Organismo Autónomo.


