Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 42.
Artículo 42.
Podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a un determinado cuerpo o escala cuando tal adscripción se derive de la naturaleza de las funciones a desarrollar en ellos y en tal sentido se determine en las relaciones de puestos de trabajo. La reserva de puestos de trabajo a un determinado cuerpo o escala no prejuzgará las retribuciones complementarias que a los mismos deban asignarse, ni garantizará la fijación de unas comunes o mínimas para todos ellos.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. BOE-A-2012-537
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


