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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 69.

Artículo 69.

1. Las Administraciones Públicas vascas dispensarán a sus funcionarios la protección necesaria en el ejercicio de sus funciones, y garantizarán los derechos inherentes a los mismos recogidos en la presente ley.

2. Los funcionarios tendrán derecho:

a) al cargo y a la permanencia en su puesto de trabajo y destino, con sujeción a los límites y condiciones previstos en esta ley,

b) a ser retribuidos conforme al puesto de trabajo que desempeñen y al régimen de previsión social que les corresponda,

c) a la carrera administrativa y a la promoción interna,

d) a la formación profesional permanente,

e) a la información y participación en la determinación de sus condiciones de trabajo a través de las organizaciones sindicales y órganos de representación, mediante los procedimientos establecidos al efecto,

f) a ser informados por sus superiores jerárquicos inmediatos sobre los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa en la que se hallen destinados,

g) a la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales que se reconozcan, así como a la seguridad e higiene en el trabajo,

h) a conocer y acceder libremente a su expediente individual, y

i) al ejercicio de los derechos y libertades sindicales.

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