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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 68.

Artículo 68.

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará, condicionado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente, conforme al siguiente orden de prelación:

a) en expectativa de destino,

b) excedentes forzosos,

c) suspensos,

d) excedentes voluntarios, y

e) en servicio en otras Administraciones Públicas.

2. El reingreso se producirá mediante la participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso o libre designación.

3. También podrán reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de su cuerpo o escala, permaneciendo en dicha situación hasta tanto obtengan destino definitivo por concurso o libre designación.

Se modifica por el art. 8 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. BOE-A-2012-537

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-2012-537 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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