Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 68.
Artículo 68.
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará, condicionado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente, conforme al siguiente orden de prelación:
a) en expectativa de destino,
b) excedentes forzosos,
c) suspensos,
d) excedentes voluntarios, y
e) en servicio en otras Administraciones Públicas.
2. El reingreso se producirá mediante la participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso o libre designación.
3. También podrán reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de su cuerpo o escala, permaneciendo en dicha situación hasta tanto obtengan destino definitivo por concurso o libre designación.
Se modifica por el art. 8 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. BOE-A-2012-537
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


