Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 61.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997.
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Artículo 61.
1. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios:
a) cuando Cuando se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo cuerpo o Escala escala de cualquier Administración pública, Pública, salvo que hubiesen obtenido la oportuna compatibilidad o pasen a prestar servicios en entidades del sector público y no les corresponda, conforme a esta ley, quedar en otra situación.
Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de treinta días, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reunieran los requisitos exigidos por para ello en esta ley, ley.
b) cuando Cuando lo soliciten por interés particular. En este caso, la concesión de la excedencia quedará subordinada a las necesidades temporales del servicio, servicio. Para solicitar el pase a la situación de excedencia por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá declararse hasta haber completado el funcionario tres permanecer menos de dos años continuados. A efectos del cómputo de los plazos indicados, se considerarán como de servicio efectivo los años de permanencia en las situaciones de servicios efectivos desde especiales expectativa de destino y en la de excedencia para el cuidado de los hijos.
Los funcionarios que accedió al Cuerpo o Escala presten servicios en organismos o desde su reingreso al servicio activo, sin entidades que pueda permanecerse queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de la excedencia voluntaria contemplada en ella más la letra a) serán declarados en situación de diez años continuados ni menos excedencia voluntaria por interés particular sin que les sea de dos. aplicación el tiempo de permanencia en la misma que establece el párrafo anterior.
No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario o pendiente del cumplimiento de sanción, y sanción.
c) para atender al cuidado de un hijo, por un período no superior a tres años desde la fecha de nacimiento o adopción de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia funcionarios que, hallándose en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando esta situación, solicitaran el padre reingreso al servicio activo y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. no pudieran obtenerlo por falta de
Durante el plazoun año, contado desde el cese vacante, continuarán en la dicha situación de servicio activo, el funcionario tendrá derecho a hasta tanto aquélla se produzca.
c) Podrá concederse la reserva excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo. Dicho período trabajo de tiempo será computable a efectos carácter definitivo como funcionario de grado, trienios y derechos pasivos. carrera o como laboral en cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo o Entidad Gestora de la
Desaparecida la causa que motivó la concesiónexcedencia, o transcurrido Seguridad Social, así como en órganos constitucionales, el tiempo Parlamento Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Ararteko y en los órganos del Poder Judicial.
Concluido el plazo máximo de permanencia en la misma, deber solicitarse situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar, el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de treinta 30 días, pasando, declarándosele, de no hacerlo así, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reunieran reúna los requisitos exigidos que para ello se exigen en esta la presente ley.
2. Sin perjuicio del supuesto previsto en el párrafo c) del apartado anterior, la La excedencia voluntaria no dará lugar a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en la misma no se computará a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos. El funcionario en situación de excedencia voluntaria no devengará retribución alguna mientras permanezca en la misma.
2. Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases a que hace referencia el artículo 54 bis de esta ley podrán ser declarados, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.
Quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de programas de racionalizacion de recursos humanos tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación.
La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que se reúnan los requisitos que para ello se exigen en la presente ley.
Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.
Esta excedencia no dará lugar a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en la misma no se computará a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


