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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 60.

Artículo 60.

Los funcionarios se hallarán en situación de servicio activo cuando, ocupando una plaza de plantilla dotada presupuestariamente, desempeñen un puesto de trabajo reservado a funcionario o les haya sido conferida una comisión de servicios.

Se modifica por el art. 8 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. BOE-A-2012-537

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-2012-537 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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