Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 59.
Artículo 59.
Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) servicio activo,
b) excedencia voluntaria,
c) excedencia voluntaria incentivada,
d) excedencia para el cuidado de hijos,
e) expectativa de destino,
f) servicios especiales,
g) excedencia forzosa,
h) excedencia forzosa aplicable a los funcionarios declarados en expectativa de destino,
i) suspensión, y
j) servicio en otras Administraciones Públicas.
Se modifica por el art. 8 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. BOE-A-2012-537
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


