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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 59.

Artículo 59.

Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) servicio activo,

b) excedencia voluntaria,

c) excedencia voluntaria incentivada,

d) excedencia para el cuidado de hijos,

e) expectativa de destino,

f) servicios especiales,

g) excedencia forzosa,

h) excedencia forzosa aplicable a los funcionarios declarados en expectativa de destino,

i) suspensión, y

j) servicio en otras Administraciones Públicas.

Se modifica por el art. 8 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. BOE-A-2012-537

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-2012-537 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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