LexTotal

Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 83.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83.
Se consideran faltas muy graves:
a) el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función pública,
b) toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,
c) el abandono del servicio,
d) la adopción de resoluciones o acuerdos manifiestamente ilegales que causen grave perjuicio a la Administración o a los ciudadanos,
e) la publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales,
f) la notoria falta de rendimiento que implique inhibición en el cumplimiento de los trabajos encomendados,
g) la violación de la neutralidad o de la independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito,
h) el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades,
i) la obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales,
j) la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga,
k) la participación en huelgas de quienes lo tengan expresamente prohibido por la ley,
l) el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga,
m) los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones, y
n) haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de un año.
ñ) la no emisión, cuando proceda, dentro del plazo y con los requisitos establecidos, de la certificación de actos presuntos.
o) la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la normativa legal sobre contratos de las Administraciones Públicas, cuando mediare al menos negligencia grave.
p) la violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudiquen los intereses de la Administración o de los afectados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-8607 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1997 BOE-A-2012-537 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

← Artículo 82 Índice Artículo 84 →