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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 87.

Artículo 87.

1. Por razón de las faltas cometidas por los funcionarios podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) separación del servicio,

b) destitución del cargo,

c) suspensión de funciones,

d) traslado con cambio de residencia,

e) deducción proporcional de retribuciones, y

f) apercibimiento.

2. La sanción de destitución del cargo únicamente será de aplicación a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, y sólo se impondrá por faltas graves o muy graves.

3. La sanción de separación definitiva del servicio se impondrá únicamente por la comisión de faltas muy graves.

4. Las sanciones de traslado con cambio de residencia y suspensión de funciones sólo podrá imponerse por faltas muy graves o graves. La suspensión de funciones impuesta por falta muy grave no podrá exceder de cuatro años ni ser inferior a dos, y si se impone por falta grave no podrá ser superior a dos años.

5. Las faltas leves sólo podrán corregirse con la sanción de apercibimiento.

Se modifica el apartado 5 y se deroga el 6 por la disposición adicional 7.2 y 4 de la Ley 1/1992, de 28 de enero. BOE-A-2012-2255

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 1992 En vigor BOE-A-2012-2255 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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