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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 87.

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Artículo 87.
1. Por razón de las faltas cometidas por los funcionarios podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) separación del servicio,
b) destitución del cargo,
c) suspensión de funciones,
d) traslado con cambio de residencia,
e) deducción proporcional de retribuciones, y
f) apercibimiento.
2. La sanción de destitución del cargo únicamente será de aplicación a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, y sólo se impondrá por faltas graves o muy graves.
3. La sanción de separación definitiva del servicio se impondrá únicamente por la comisión de faltas muy graves.
4. Las sanciones de traslado con cambio de residencia y suspensión de funciones sólo podrá imponerse por faltas muy graves o graves. La suspensión de funciones impuesta por falta muy grave no podrá exceder de cuatro años ni ser inferior a dos, y si se impone por falta grave no podrá ser superior a dos años.
5. Las faltas leves sólo podrán corregirse con las sanciones de apercibimiento y deducción proporcional de retribuciones.
6. El incumplimiento del horario de trabajo y
la falta de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional sanción de retribuciones. apercibimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 1992 En vigor BOE-A-2012-2255 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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