Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 1/2004, de 25 de febrero. BOE-A-2011-18150
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2011-18150 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


