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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Disposición adicional decimosexta.

Disposición adicional decimosexta.

El acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del Grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.

A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 43 de esta ley o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

Se añade por el art. 12 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. BOE-A-2012-537

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