Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Disposición adicional decimoséptima.
Disposición adicional decimoséptima.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91, las Administraciones forales y locales de la Comunidad Autónoma podrán nombrar funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales.
Se añade por el art. 13 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. BOE-A-2012-537
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