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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Las referencias que en la presente ley se contienen a Cuerpos y Escalas se entenderán hechas, en el ámbito de las Diputaciones Forales y Corporaciones Locales, a Escalas, Subescalas y, en su caso, Clases y Especialidades existentes en las mismas, sin perjuicio de la creación de estas dos últimas, que se efectuará por el órgano competente de las mismas.

Se modifica por el art. 11 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. BOE-A-2012-537

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-2012-537 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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