Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
Las referencias que en la presente ley se contienen a Cuerpos y Escalas se entenderán hechas, en el ámbito de las Diputaciones forales Forales y Corporaciones locales, Locales, a las Escalas y Escalas, Subescalas y, en su caso, Clases y Especialidades existentes en las mismas, sin perjuicio de la creación de estas dos últimas, que se efectuará por el órgano competente de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |
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