Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
El personal eventual nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley quedará sometido a las prescripciones establecidas en la misma que le fueran de aplicación, con respeto a los derechos que en su caso pudieran corresponderle conforme a la normativa en virtud de la que hubiesen sido nombrados.
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