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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena.

En el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, y sin perjuicio del respeto a las peculiaridades inherentes a cada una de ellas, las Administraciones Públicas vascas procurarán, con la participación de las organizaciones sindicales más representativas, la homogeneización de las condiciones de trabajo y retributivas del personal a su servicio.

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