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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Disposición adicional primera.

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Disposición adicional primera.
1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 43, se agruparán en los siguientes Cuerpos que se crean, englobados en los Grupos que se expresan:
Grupo A:
A-1 Cuerpo Superior de Administración.
A-2 Cuerpo Superior Facultativo.
Grupo B:
B-1 Cuerpo de Gestión Administrativa.
B-2 Cuerpo de Técnicos de Grado Medio.
Grupo C:
C-1 Cuerpo Administrativo.
C-2 Cuerpo de Ayudantes Técnicos.
Grupo D:
D-1 Cuerpo Auxiliar Administrativo.
Grupo E:
E-1 Cuerpo Subalterno.
2. Las funciones básicas que corresponden a los diferentes Cuerpos son las siguientes:
a) Al Cuerpo Superior de Administración, el desempeño de tareas de estudio y propuesta de nivel superior, comunes a la actividad administrativa, en áreas de programación, gestión, ejecución, inspección o control.
Para el acceso al Cuerpo se exigirá la posesión de la titulación que para el Grupo A se establece en el artículo 43.
b) Al Cuerpo de Gestión, el desempeño de funciones de colaboración con las de nivel superior, así como las de aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior.
Para el acceso al Cuerpo se exigirá la posesión de la titulación que para el Grupo B se establece en el artículo 43.
c) Al Cuerpo Administrativo, el desempeño de tareas de colaboración preparatorias o derivadas de las de nivel superior, la comprobación de documentación y la preparación de aquélla que, por su complejidad, no sea propia de Cuerpos Superiores; tareas mecanográficas, manuales o de cálculo numérico, y de información y despacho al público.
Para el acceso al Cuerpo se exigirá la posesión de la titulación que para el Grupo C se establece en el artículo 43.
d) Al Cuerpo Auxiliar Administrativo, el desempeño de tareas de carácter auxiliar en las áreas de actividad administrativa; mecanografía y despacho de correspondencia; cálculo sencillo; transcripción de documentos, archivo, clasificación y registro; ficheros y atención al público, o similares.
Para el acceso al Cuerpo se exigirá la posesión de la titulación que para el Grupo D se establece en el artículo 43.
e) Al Cuerpo Subalterno, las tareas de vigilancia y guardería de bienes públicos; control de las personas que accedan a oficinas o centros públicos; información sobre ubicación de locales; custodia de material, mobiliario e instalaciones; clasificación y reparto de correspondencia; manejo de máquinas reproductoras; traslado de documentos y expedientes, entrega de notificaciones, y, en general, las propias de vigilante o conserje.
Para el acceso al Cuerpo se exigirá la posesión de la titulación que para el Grupo E se establece en el artículo 43.
f) A los Cuerpos Superior Facultativo, de Técnicos de Grado Medio y de Ayudantes Técnicos, la realización de tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el acceso al Cuerpo, y el desempeño de funciones que requieran de conocimientos propios y específicos de una concreta formación académica.
Para el acceso a las plazas pertenecientes a los Cuerpos Superior Facultativo, de Técnicos de Grado Medio y de Ayudantes Técnicos se exigirá respectivamente la posesión de la titulación de los Grupos A, B y C establecida en el artículo 43. Las plantillas presupuestarias correspondientes a los referidos Cuerpos indicarán la dotación de plazas que correspondan a una titulación determinada o, en su caso, a varias.
3. En todo caso, la cobertura de aquellas plazas que requieran de igual titulación se producirá mediante convocatorias unitarias y pruebas selectivas comunes.
4. Las funciones propias de los Cuerpos que se crean, en ningún caso prejuzgarán la reserva a los mismos de puestos de trabajo determinados.
(Derogada).

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En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2011-18150 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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