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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Disposición transitoria undécima.

Disposición transitoria undécima.

Hasta tanto no se determinen reglamentariamente las normas de procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 10, el ejercicio de las competencias enumeradas en su apartado 1 se ajustará a los procedimientos en vigor en la Administración de la Comunidad Autónoma.

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