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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Disposición transitoria duodécima.

Disposición transitoria duodécima.

Hasta tanto se dicte la legislación específica prevista en el apartado primero de la disposición adicional duodécima, y sin perjuicio y a reserva de lo que en aquélla se disponga, los puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias, abiertas o cerradas, dependientes del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza podrán ser provistos indistintamente por el personal adscrito a las mismas, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

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