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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria octava.

Al personal que acceda a la condición de funcionario o laboral al amparo de las presentes disposiciones transitorias le serán reconocidos a efectos de trienios y antigüedad los servicios prestados en cualquier Administración Pública.

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