Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena.
Si como consecuencia de la aplicación del sistema retributivo previsto en esta ley se produjera una minoración sobre las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran percibiendo, el personal afectado tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que podrá tener carácter absorbible.
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