LexTotal

Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Sección quinta

Sección quinta. Expectativa de destino

Se modifica por el art. 8 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. BOE-A-2012-537

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-2012-537 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

← Artículo 62 Índice Artículo 63 →