Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Sección sexta
Sección sexta. Servicios especiales
Se modifica por el art. 8 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. BOE-A-2012-537
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


