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Legislación › Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de las disposiciones en materia de ordenación y gestión del litoral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 3 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de las disposiciones en materia de ordenación y gestión del litoral.
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga desde el 3 de septiembre de 2020 por la disposición derogatoria.a) de la Ley 8/2020, de 30 de julio. BOE-A-2020-9553, según dermina su disposición final 2:
Redacción anterior:
"Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de las disposiciones en materia de ordenación y gestión del litoral.
Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la disposición adicional sexta. sexta."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-9553 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 Texto original Leer

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