Legislación › Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Disposición final tercera. Suspensión de eficacia temporal del artículo 114.
Disposición final tercera. Suspensión de eficacia temporal del artículo 114.
El cómputo de los plazos para advertir a la administración competente, para presentar la correspondiente hoja de aprecio y para dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el justiprecio, establecidos por el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de urbanismo, queda suspendido hasta el 31 de diciembre de 2015.
Se modifica por el art. 77 de la la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637
Se modifica por el art. 167.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |
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