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Legislación › Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

Disposición final tercera. Suspensión de eficacia temporal del artículo 114.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Suspensión de la eficacia temporal del artículo 114 del texto refundido de la Ley de urbanismo. 114.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el El cómputo de los plazos para advertir a la administración competente, para presentar la correspondiente hoja de aprecio correspondiente y para dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el precio justo justiprecio, establecidos por el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de urbanismo quedan suspendidos urbanismo, queda suspendido hasta el 31 de diciembre de 2013. 2014.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 Texto original Leer

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