Legislación › Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Disposición final tercera. Suspensión de eficacia temporal del artículo 114.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Disposición final tercera. Suspensión de la eficacia temporal del artículo 114 del texto refundido de la Ley de urbanismo. 114.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el El cómputo de los plazos para advertir a la administración competente, para presentar la correspondiente hoja de aprecio correspondiente y para dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el precio justo justiprecio, establecidos por el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de urbanismo quedan suspendidos urbanismo, queda suspendido hasta el 31 de diciembre de 2013. 2014.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |
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