LexTotal

Legislación › Ley 12/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

El órgano competente de las Cortes de Castilla-La Mancha propondrá y autorizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, asumiendo las obligaciones y derechos pendientes a su entrada en vigor.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición final segunda →