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Legislación › Ley 12/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha

Disposición transitoria tercera. Tramitación de las quejas pendientes.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de las quejas pendientes.

Con el objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos y previa conformidad de los mismos, se remitirán al Defensor del Pueblo estatal las quejas que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

A tal fin, la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha se hará cargo de los asuntos en trámite adoptando las decisiones que convengan.

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